NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza, a la persona relacionada en el anexo, de la resolución dictada en el expediente incoado por infracción a la legislación vigente en materia de epizootias.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
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Texto completo:

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza, a la persona relacionada en el anexo, de la resolución dictada en el expediente incoado por infracción a la legislación vigente en materia de epizootias.

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción por la Ley 4/99, se efectúa pública notificación a la persona que al final se relaciona de la Resolución dictada en el expediente incoado por infracción a la normativa sobre Epizootias.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, la cual puede ser examinada por el interesado en las Oficinas de este Servicio Provincial, Plaza San Pedro Nolasco, nº 7, de Zaragoza, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Si no deciden interponer el Recurso pertinente el importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta número 2085-0101-17-0430000337 denominada D.G.A-Sanciones y Daños-Agricultura, en la entidad bancaria Ibercaja, con indicación de sus datos personales y número de expediente. Asimismo deberán enviar fotocopia del resguardo de dicho ingreso al Servicio Provincial de Agricultura para su constancia en el expediente.

Dicho pago deberá realizarse en los siguientes plazos: a) Si recibe la notificación entre el día 1 y 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente al inmediato hábil posterior. b) Si lo recibe entre el día 16 y último del mes podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no abonar la multa en los citados plazos se procederá a su exacción forzosa por vía de apremio (artículos 95 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 91 siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre).

Zaragoza, a 8 de octubre de 2002.-El Director del Servicio Provincial, Bienvenido Callao Navales.

ANEXO

Número de expediente: Epiz. 79/02.

Interesado: Cornelio Macaya Pérez.

Precepto infringido: Disposición Adicional Primera del Decreto 23/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la prevención de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Sanción impuesta: Cuatrocientos veinte euros (420 euros).